sábado, 13 de febrero de 2010

Sesión 3: Los Medios de Control

Modalidades del Control de lo Órganos del Poder
Público en la Constitución de 1999

Entre los rasgo característicos del control habíamos señalado precisamente, que el control es diverso. En este sentido destacaremos un esquema que abarca las modalidades del control, en función de la naturaleza y carácter del órgano que ejerce el control. Así tenemos el Control Institucional que ejercen los órganos oficiales del Estado, reconocido por la Constitución y el Control no Institucional que se atribuye a diversos tipos de organizaciones o grupos fuera del ámbito oficial.

1.- Control Institucional:

a) Control Político

b) Control Jurídico o Jurisdiccional

c) Control Administrativo

d) Control Social.

2.- Control No Institucional

a) Medios de Comunicación y opinión pública

b) Organizaciones no gubernamentales (ONG) Grupos de representación de intereses

Control Político

Efectos del Control Político

El control político no contiene efectos sancionatorios per se, toda vez que su mero ejercicio forma parte del control mismo. El solo hechote ponerse en marcha ya implica un resultado sin que tenga que esperarse una decisión final o la comprobación de un hecho específico. La Doctrina considera que el solo hecho de someter a las actividades públicas a una crítica de valoración, también pública e institucionalizada, ya es por si mismo una limitación y un control. Su labor crítica y permanente tiene, más que una fuerza inmediata de producir sanciones directas, una fuerza para ir creando reacciones indirectas sobre otras instituciones (del Poder Electoral, Poder Ciudadano, Poder Judicial y Sistema de Justicia) hacia el futuro.

El Control Político conlleva sanción cuando el ordenamiento jurídico correspondiente lo expresamente. (Ej. La moción de censura cuando acarrea destitución)

Eficacia del Control Político

La eficacia del control político del parlamento reside principalmente en dos aspectos:

1.- La capacidad que tenga para poner en marcha otros controles a nivel de los órganos del Poder Público.

2.- En sus resultados intrínsecos directos, en los casos donde sea prevista la sanción.

En la Constitución del 99, el control político así como los mecanismos propios para su ejercicio, se atribuye a la Asamblea Nacional, como órgano del Poder Legislativo, cuyas competencias están determinadas en el Art. 187, entre las cuales la tercera atribución es la que atañe específicamente al Control Parlamentario, cuando establece: Art. 187 numeral 3º; ejercer control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en ésta Constitución y la Ley.

Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de ésta función tendrán valor probatorio en las condiciones que la Ley establece.

Para ello la Asamblea Nacional aplica constitucionalmente los mecanismos más característicos para el Control Político, establecidos en los Artículo 222 al 224 Const. 99.: Autorizaciones, preguntas, interpelaciones, ratificación de nombramientos, mociones de censura, comisiones de investigación, determinación de responsabilidad política contra funcionarios de la Administración Pública.

Control Jurídico

Mediante el Control Jurídico se persigue preservar la juridicidad; preservar una norma. Se dice que el control jurídico en es control duro frente a un control sofá que es el control político, principalmente porque obedece a parámetros predeterminados del ordenamiento jurídico, cerrando los márgenes de discrecionalidad sin olvidar que las funciones del control jurídico se asignan siempre a entes especializados como son los magistrados y los jueces en la materia objeto del control.

El control jurídico es un problema de puro Derecho y su investigación es propia del interés de los juristas. Sin embargo no podemos obviar su trascendental importancia: Gracias al control jurídico se robustece la seguridad jurídica y se coadyuva a la estabilidad del sistema político. La misión del control jurídico es la de anular toda disposición legislativa y actos del Poder Público, que en alguna forma colindan con la Constitución o vulneren los derechos fundamentales por ella misma garantizados.

Aspectos Importantes:

Es un control de Juridicidad: su misión es preservar una norma, sea ésta de rango constitucional o legal.

Es un control jurisdiccional se asigna a un órgano Ad-Hoc o un sistema articulado de órganos especializados con competencia específica, con un modo de selección exclusiva de sus integrantes.

Prevé las modalidades de control previo y control sucesivo o posterior. El control previo asegura la constitucionalidad de los actos antes de su entrada en vigencia. El control sucesivo reproduce una vez que el acto ha sido adoptado. De acuerdo al enfoque del objeto de control, puede ser:

Abstracto: Por contraste entre la norma controlada y la controladora.

Concreto: Sobre un problema concreto de la vida del ordenamiento.

De acuerdo a la exclusividad del ente controlante, puede ser: Difuso: Todos los jueces tienen la potestad de aplicar o inaplicar una norma que a su juicio aparezca como inconstitucional Art. 334 Const.99. Concentrado: Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declarar la nulidad de las Leyes o actos por inconstitucionalidad (según la misma disposición).

El Control Jurídico en Venezuela, corresponde dentro del Sistema de Justicia, al Tribunal Supremo y a los tribunales ordinarios. Aquí es importante detenerse sobre la función de control de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, creada por la Constitución del 99 Art. 262, ya que a ésta corresponde la Jurisdicción Constitucional que es la garantía de la Constitución (Art. 266).

Control Social

Se incorpora al orden Constitucional para enlazarse con la idea de democracia participativa y el derecho al control por parte del soberano de los representantes electos, como derecho político y de información.

En la Constitución de 1999, se establece la participación ciudadana en todos los estadios de la gestión pública, incluyendo la formación y ejecución para llegar hasta el control de la misma y así queda plasmado en el Art.62 lo siguiente:

Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública, es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo.

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