sábado, 13 de febrero de 2010

Sesión 1: El Contencioso Administrativo en la Sociedad Venezolana

Análisis de la Composición y Competencia de la Jurisdicción Contencioso Administrativa en Venezuela y la interrelación administrador-administrado.


Composición


1.- Tribunal Supremo de Justicia (Artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela): a) Sala Político Administrativa b) Sala Constitucional c) Sala Electoral

2.- Las Cortes (Primera y Segunda) en lo Contencioso Administrativo con sede en Caracas y competencia en todo el Territorio Nacional.

3.-Tribunales Superiores de lo Contencioso Administrativo con Competencia en Regiones Judiciales.

4.- Tribunales Superiores en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo en Circunscripciones no Coincidentes con las ordinarias.

5.- Competencia de los Tribunales Superiores en lo Contencioso Administrativo se distribuye según el territorio, Resolución del Consejo de La Judicatura 235 del 24-04-1995:

Región Capital: Dtto. Capital y Estado Miranda. Región Central: Aragua y Guárico

Región Centro Norte: Carabobo-Cojedes y Yaracuy y Municipios Silva, Palma Sola y Monseñor Iturriza de Falcón.

Región Centro Occidental: Lara-Portuguesa y Trujillo.

Región Occidental: Zulia y Falcón sin los Municipios Silva, Palma Sola y Monseñor Iturriza.

Región Los Andes: Mérida - Táchira y Barinas.

Región Sur: Apure y Municipio Arismendi de Barinas.

Región Nororiental: Nueva Esparte, Sucre y Anzoátegui con excepción del Municipio Independencia de éste último.

Región Sur-Oriental: Monagas y Delta Amacuro. Región Bolívar: Bolívar y Municipio Independencia.

Región Amazonas: Amazonas.


Contencioso Administrativos Especiales

Contencioso Tributario.

Contencioso Administrativa Funcionarial.

Contencioso Administrativo Inquilinario.

Contencioso Agrario.

Contencioso contra el Inspector del Trabajo.

Contencioso Electoral.


Competencias


Tribunal Supremo de Justicia: Artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Actos Administrativos de carácter general o particular emanados del Poder Ejecutivo, bien se traten de Inconstitucionalidad como de Ilegalidad: Esta Competencia la consagra la Constitución en su Artículo 266, Numeral 5, y la desarrolla el Artículo 5 Numeral 30 de la Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, y procederá tanto por razones de Inconstitucionalidad como de ilegalidad.

Consejo Moral Republicano: Artículo 273 de la Constitución

Fiscal General de la República: Artículo 284 de la Constitución

Defensor del Pueblo: Artículo 280 de la Constitución, excepto lo contemplado en el artículo 13 de ley Orgánica de la Defensoría, que señala: “Contra la Recomendaciones y Observaciones dictadas por el Defensor del Pueblo no podrá interponerse Recurso Alguno en Vía Judicial” G.O Nº 37995.

Contralor General de la República: Articulo 287 de la Constitución: En su caso la Ley Orgánica de la Contraloría General, y del Sistema Nacional del Control Fiscal, ratifica la Competencia en su Artículo 108 . y su Artículo 84 remite al Régimen del Código Orgánico Tributario y en consecuencia, al Contencioso Tributario solo en Materia de Reparos Tributarios.

Los Actos emanados de Dirección Ejecutiva de la Magistratura, en su carácter de Órgano Administrativo Artículo 267 de la Constitución.

Comisión Judicial creada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que ejerce funciones Administrativas de Control y Supervisión.

Comisión de Reestructuración del Poder Judicial, que ejerce la función disciplinaria, función típicamente administrativa, ejercida por la Sala Político Administrativo.

Consejo Nacional Electoral, cuando se trate de administrativos internos de presupuesto, licitaciones, actos que no tienen naturaleza electoral, su control debe considerarse competencia de la Sala Político Administrativa.

Asamblea Nacional, en su actividad de funcionamiento Orgánico, incluyendo los Actos de Aplicación del Reglamento Interior y de Debates, Art. 187 Numeral 19 de la Constitución.

Abstención de los Altos Funcionario Art. 5 Numeral 26 Ley Orgánica de Tribunal Supremo de Justicia, le da competencia para conocer del Recurso, contra la negativa o abstención de Altos Funcionarios. (Presidente, Vicepresidente, Ministros y las Máximas Autoridades de Rango Constitucional, con Autonomía Funcional. Financiera y Administrativa).

Vías de hecho de los Altos Funcionarios Art. 5 Numeral 27, se refiere al Poder Ejecutivo Nacional y las Altas Autoridades de Rango Nacional.

Contratos Administrativos, Art. 5 Numeral 25, Tribunal Supremo, Caducidad, nulidad, validez, o resolución de contratos, en los cuales sea parte la República, los Estados y los Municipios, corresponderá la Competencia a la Sala Político Administrativo.

Acciones Contra la República, Estados, Municipios, Institutos Autónomos en las que la República tenga Control Decisivo o Permanente, corresponde la Competencia a la Sala Político Administrativo. Art. 5 Numeral 24.

Acciones contra el Banco Central de Venezuela, comparte la naturaleza de los Institutos Autónomos pero tiene rango Constitucional, según lo preceptuado en Art. 318 de Carta Magna. Corresponde a la Sala Político Administrativa su competencia.

Competencia en Apelación: El Art. 5, Numeral 28, del Tribunal Supremo de Justicia recoge el criterio de la Sala Constitucional corregido por la Sala Político-Administrativo, que da Competencia a ésta para conocer la Apelación contra las Decisiones de la Cortes de lo Contencioso Administrativo, pero sólo cuando no signifique crear una tercera Instancia.

Apelación en Materia de Expropiación, Art. 23 de la Ley de Expropiación y 115 del Tribunal Supremo de Justicia, El Actor es la República y el Inmueble es Urbano, se demanda al particular ante las Cortes de lo Contencioso Administrativo.


Conflictos de Jurisdicción y Competencia


Se trata de aplicar la Ley y no diferencias materiales entre ambas y solo un elemento permite distinguirlas y es la fuerza de la cosa juzgada que implica la decisión judicial que no acompaña al Acto Administrativo.

Cuando la Administración emite un Acto de sustancia jurisdiccional, no obstante, son como su nombre lo indica un Acto Administrativo, debiendo ser tratados como tales, sin perjuicio de las notas de las notas que le corresponda.


Regulación de la Jurisdicción


Cuando se plantee el conflicto entre la Administración y el Juez, acerca de a quien le corresponde resolver la cuestión jurisdiccional, deberá acudirse al Art. 59 del Código de Procedimiento Civil, Art. 19 , Párrafo 2 Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

La falta de Jurisdicción del Juez respecto de la Administración Pública se declarará de Oficio, en cualquier Instancia del Proceso y se consultará a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo, según lo expresado en el Art. 62.


Conflictos de Competencia


Entre Tribunales puede plantearse el conflicto de competencia, bien entre Tribunales Contenciosos, bien entre éstos y los Tribunales de Derecho Común, especialmente los Laborales, con el Auto de Admisión en Tribunal puede declararse incompetente y deberá remitir el expediente a aquel que considere competente y si éste se declara incompetente subirá al Tribunal Supremo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario